Consejo de Estado reitera que la construcción de obras públicas por concesión es una actividad de servicios gravada con el impuesto de industria y comercio (12:46 p.m.)
08 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
66756
Las actividades de construcción, mantenimiento, conservación, explotación y operación de obras públicas ejecutadas en desarrollo de un contrato de concesión de obra pública, en estricto sentido y en su conjunto, son servicios gravados con el impuesto de industria y comercio. Así lo reiteró el Consejo de Estado al considerar que el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 es claro en incluir la construcción dentro de las actividades de servicios. Por otra parte, recordó que la instalación de una caseta de peaje en una vía pública no constituye, por sí misma, una actividad de servicio (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
Opina, Comenta