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Consejo de Estado recuerda reglas de notificación tributaria

03 de Abril de 2014

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De acuerdo con el artículo 563 del Estatuto Tributario (ET), los actos que profiere la administración tributaria deben notificarse a la última dirección informada por el contribuyente, esto es, la que indica la última declaración.

 

Así lo recordó, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al precisar que si se cambia de dirección, la antigua continúa siendo válida por tres meses, a partir de la fecha en que se informe el cambio.

 

Los artículos 565, 567 y 568 del ET señalan que si se remiten los actos a una dirección diferente a la registrada o informada, la administración puede corregir el error, enviando los actos a la dirección correcta. En caso de que el correo sea devuelto por cualquier otra razón, el acto puede ser notificado por aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional, agregó.

 

Las resoluciones que impongan sanciones deben notificarse de manera electrónica (artículo 566-1 ET), personalmente (artículo 569 ET) o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada autorizado por la autoridad competente (parágrafo 1º del artículo 565 ET).

 

De acuerdo con la sentencia, las tres formas de notificación de los actos definitivos (personal, por correo o electrónica) son igualmente válidas, ya que ninguna prevalece sobre la otra.

 

Por su parte, el artículo 1º del Decreto 2788 del 2004 advierte que el Registro Único Tributario (RUT) es el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El Consejo insistió en que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 863 del 2003 (que adicionó el artículo 555-2 del ET), solo es pertinente consultar la información que aparece en el RUT, siempre y cuando la dirección haya sido informada.

 

Según el alto tribunal, la administración no está obligada a consultar la dirección registrada en el certificado de existencia y representación legal del contribuyente, ya que, para efectos tributarios, es solo a través del RUT que se identifica, ubica y clasifica a los obligados y responsables tributarios.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 15001233100020100156001 (19713), mar. 27/14, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)

 

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