Consejo de Estado precisa la forma vincular al proceso de cobro coactivo a los herederos del contribuyente (8:00 a.m.)
25 de Febrero de 2010
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Nota:
64417
En el proceso de cobro coactivo de una liquidación oficial a los herederos del contribuyente se entiende que los títulos ejecutivos proferidos contra el difunto son oponibles a los herederos, cuando se les allegue la notificación. Así lo indicó el Consejo de Estado para explicar que solo con el adelantamiento de este trámite la administración satisface el requisito de hacer lo pertinente para que quede notificada la liquidación oficial a los herederos. En ese sentido, el apoderado de los herederos no puede aducir la falta de ejecutoria de las liquidaciones oficiales debido a la ausencia de notificación, si se comprueba que el emplazamiento para notificar no fue atendido. En el fallo, la Sección Cuarta recordó que a los herederos, en su calidad de deudores solidarios, se les vincula al proceso de cobro coactivo únicamente mediante la notificación del mandamiento de pago y sin necesidad de expedir actos administrativos independientes (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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