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Consejo de Estado indica los requisitos necesarios para que los descuentos a clientes no hagan parte de la base gravable del IVA (2:08 p.m.)

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25 de Febrero de 2010

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Para que los descuentos a clientes no hagan parte de la base gravable del impuesto a las ventas (IVA) se deben cumplir los siguientes requisitos: que sean efectivos, que consten en la factura o documento equivalente, que no estén sujetos a ninguna condición y que sean normales, de acuerdo con la costumbre comercial. Así lo indicó el Consejo de Estado, al explicar que el descuento efectivo se refiere a la existencia de una disminución en el precio real del bien o servicio enajenado, es decir, no se admitirían descuentos nominales (C.P. Héctor J. Romero Díaz).

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