Consejo de Estado hace precisiones sobre operaciones mediante sistemas de financiación (8:31 a.m.)
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16 de Marzo de 2020
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Frente a las operaciones mediante sistemas de financiación, y acorde con un concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que cuando la financiación es realizada por una persona natural o jurídica cuya operación de crédito no está vigilada por otra entidad y no existe norma especial estará regulada por el artículo 45 de la Ley 1480 del 2011. De igual forma recordó que en el Capítulo Tercero del Título II de la Circular Única del 2001 se encuentran las instrucciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios mediante sistemas de financiación y entre las reglas generales que fija está el pago anticipado de saldos pendientes sin cláusulas penales, sanciones pecuniarias o intereses durante el periodo restante. Conozca más precisiones y el caso concreto en el documento adjunto (C. P. Milton Chaves García).
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