Consejo de Estado explica los presupuestos para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios (8:02 a.m.)
25 de Mayo de 2010
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Nota:
66449
El artículo 55 de la Ley 1111 del 2006 contempla dos supuestos para acceder al beneficio de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, tratándose de sanciones impuestas mediante resolución independiente, señaló el Consejo de Estado. Así, hasta el 31 de julio del 2007, el contribuyente podía transar con la DIAN hasta el 50% del valor de la sanción propuesta en el pliego de cargos, siempre y cuando no haya operado la notificación de la resolución sancionatoria, o, notificada esa resolución, podía transar hasta el 25% del valor de la sanción impuesta, siempre y cuando se acredite el pago del 75% de la misma. En el fallo, la Sección Cuarta precisó que el derecho a aplicar la sanción reducida al 10%, según lo dispone el artículo 651 del Estatuto Tributario, requiere que el contribuyente subsane la omisión detectada por las autoridades tributarias antes de que se notifique la imposición de la sanción y acredite el pago de la sanción propuesta en el pliego de cargos. Además de esto, debe presentar ante la oficina que conoce la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual acredite que la omisión fue subsanada (C.P. William Giraldo Giraldo).
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