Consejo de Estado explica las características que deben tener las expensas para ser deducibles del impuesto de renta (11:22 a.m.)
14 de Abril de 2010
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Nota:
65544
El Consejo de Estado explicó que para que una expensa sea deducible del impuesto de renta debe existir un nexo entre ese gasto y la renta obtenida, es decir, debe haber un vínculo o correspondencia entre la expensa y la actividad que desarrolla el objeto social. Además, según el criterio de necesidad, el gasto debe intervenir directa o indirectamente en la obtención efectiva de la renta. Con estos argumentos, la corporación concluyó que, en el caso concreto, los gastos de cobranza y recuperación de cartera eran deducibles del impuesto de renta por originarse en un contrato de servicios de administración y gestión celebrado con un tercero, necesarios para la producción de renta. En el fallo se afirmó que los libros de contabilidad y los certificados del contador público o revisor fiscal que cumplan los requisitos legales constituyen prueba suficiente a favor del contribuyente (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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