Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Consejo de Estado explica las características que deben tener las expensas para ser deducibles del impuesto de renta (11:22 a.m.)

65544

14 de Abril de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado explicó que para que una expensa sea deducible del impuesto de renta debe existir un nexo entre ese gasto y la renta obtenida, es decir, debe haber un vínculo o correspondencia entre la expensa y la actividad que desarrolla el objeto social. Además, según el criterio de necesidad, el gasto debe intervenir directa o indirectamente en la obtención efectiva de la renta. Con estos argumentos, la corporación concluyó que, en el caso concreto, los gastos de cobranza y recuperación de cartera eran deducibles del impuesto de renta por originarse en un contrato de servicios de administración y gestión celebrado con un tercero, necesarios para la producción de renta. En el fallo se afirmó que los libros de contabilidad y los certificados del contador público o revisor fiscal que cumplan los requisitos legales constituyen prueba suficiente a favor del contribuyente (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)