Consejo de Estado explica cómo se surte la inspección tributaria de oficio (9:29 a.m.)
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16 de Septiembre de 2010
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El Consejo de Estado recordó que el requerimiento especial debe notificarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, pues de lo contrario quedaría en firme la declaración. Este término se suspende cuando se practica inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados desde la notificación del auto que la decreta. El consejo aclaró que la suspensión está condicionada a que se surta la inspección y a que se practique dentro de ese plazo. De otra parte, explicó que los requerimientos deben notificarse por correo o personalmente. Cuando estos son devueltos, se deben notificar mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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