Consejo de Estado aclara cómo contar el plazo de firmeza de la declaración del impuesto de delineación urbana (11:00 a.m.)
02 de Septiembre de 2014
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Nota:
62936
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, después de realizar un repaso por las generalidades del impuesto de delineación urbana y la normas que lo rigen, determinó que en el caso concreto y de acuerdo con las normas vigentes al momento de ocurridos los hechos se configuraba la causal de nulidad por falta de competencia temporal, porque el distrito demandado notificó el requerimiento especial al contribuyente solo cuando la declaración del impuesto de delineación urbana ya se encontraba en firme, incurriendo en notificación extemporánea. Así las cosas, la corporación, con la intención de aclarar la fecha desde la que se debe contar el plazo de firmeza de la declaración del impuesto de delineación urbana, explicó que la administración cuenta con dos años para notificar el requerimiento especial a partir de la fecha en que se presentó la declaración del impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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