Conozca todo sobre el impuesto de industria y comercio en Bogotá para el 2026
La declaración del impuesto de industria y comercio puede ser bimestral o anual, de ahí la necesidad de tener claridad sobre los requisitos y el plazo para cumplir con esta responsabilidad tributaria.Openx [71](300x120)
24 de Enero de 2026
El impuesto de industria y comercio se genera por el ejercicio o la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumpla de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ello.
La causación del impuesto puede ser anual o bimestral, en tanto el artículo 4º del Acuerdo 648/16 así lo dispone: “a partir del 1º de enero del 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda".
Se recuerda que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2024 no exceda de 391 UVT, es decir, de $ 18.402.415, estarán obligados a presentar por el año gravable 2025 una única declaración anual (Resolución SHD 287/24).
Por su parte, pertenecen al régimen preferencial los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio inferiores a 3.500 UVT, que al 31 de diciembre del 2024 eran $ 164.728.000.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
3. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT.
4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
5 . Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación (Simple) o el que haga sus veces (Oficio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, 2025ER029064O1 de Febrero/25).
Según lo anterior, quienes pertenezcan al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual por el año gravable 2025.
Los plazos son los siguientes:
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Tipo de contribuyente |
Periodicidad |
Plazo para declarar y pagar el impuesto de ICA |
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Régimen común |
Bimestral |
Para el último bimestre del 2025 (noviembre-diciembre) hasta el 13 de febrero del 2026. |
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Anual |
Deben presentar la declaración del año gravable 2025 (enero a diciembre) a más tardar el 27 de febrero del 2026. |
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Régimen preferencial |
Anual |
Deben presentar la declaración del año gravable 2025 (enero a diciembre) a más tardar el 27 de febrero del 2026. |
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