Conozca los requisitos para realizar una conciliación administrativa en materia tributaria (2:50 p.m.)
15 de Enero de 2018
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Nota:
59164
La conciliación administrativa en materia tributaria se debe realizar ante la Dian, en virtud del artículo 147 de la Ley 1607 del 2012, que al efecto exige: (i) que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes del 26 de diciembre del 2012; (ii) que no se haya proferido sentencia definitiva; (iii) que la solicitud se haya presentado ante la Dian antes del 31 de agosto del 2013; (iv) que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos y (v) que el contribuyente pague o suscriba acuerdo de pago por el 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión, entre otros. Adicionalmente, no podrán acceder a dicho beneficio quienes hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7° de la Ley 1066 del 2006, 1° de la Ley 1175 del 2007 o 48 de la Ley 1430 del 2010, si al 26 de diciembre del 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en esos acuerdos. Consulte en el documento adjunto los demás requisitos (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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