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Conozca la normativa y los requisitos puntuales para que una conciliación en materia tributaria sea aprobada (11:24 a.m.)

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05 de Marzo de 2018

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El artículo 305 de la Ley 1819 del 2016 facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Al respecto, y tratándose de procesos que se encuentren en segunda instancia y en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que los contribuyentes podrán conciliar el 70 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en la Ley 1819 y en el Decreto 927 del 2017. Encuentre en el documento adjunto a esta nota (páginas 4 y 5) los requisitos puntuales para que sea aprobada una conciliación en materia tributaria (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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