Conozca el término de prescripción por no enviar información tributaria (11:32 a.m.)
07 de Diciembre de 2015
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Nota:
104013
Tratándose de la sanción por no suministrar la información requerida en el plazo fijado por la administración pública, el término de prescripción de la potestad sancionatoria debe contarse a partir de la fecha en que el contribuyente presentó, o debía presentar, el denuncio tributario, es decir, la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año en el que venció el plazo fijado para cumplir dicha obligación formal. Así lo indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego del análisis jurisprudencial de los artículos 637 y 639 del Estatuto Tributario. Igualmente, el plazo que se fije, sea en acto general o de contenido particular, es el parámetro para determinar la ocurrencia de esta situación sancionable, pues “mientras no llegue la fecha límite fijada para suministrar la información requerida no se configurará la conducta irregular sancionable, por esta razón, se entiende que se trata de una infracción instantánea”, concluyó (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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