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Conozca el fallo que declaró exequible la contribución que recae sobre contratos o concesiones de obra pública (8:30 a.m.)

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26 de Febrero de 2019

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Una acción pública de inconstitucionalidad sostenía que, desde el 30 de diciembre del 2013, “la contribución que recae sobre los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones”, establecida en el artículo 6º de la Ley 1106 del 2006, perdió su vigencia por agotamiento en el tiempo, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1430 del 2010. De acuerdo con el concepto del demandante, el Legislativo se limitó a darle el carácter de permanente a una ley tributaria que ya se encontraba por fuera del ordenamiento jurídico. Ello en razón a que su vigencia había terminado desde hacía más de un año. Ahora bien, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-100 del 2018, publicada varios meses después, consideró que la remisión de dicho artículo se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico superior frente a la supuesta vulneración del artículo 338 constitucional, en lo que tiene que ver con la certeza de la vigencia de los tributos, pues no existe duda acerca de los elementos estructurales que definieron la contribución (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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