Conozca cómo afecta al contribuyente la improcedencia de la devolución tributaria (9:30 a.m.)
08 de Abril de 2016
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Nota:
106665
Según el artículo 860 del Estatuto Tributario (E. T.), en caso de que el contribuyente presente solicitud de devolución, acompañada con una garantía a favor de la Nación, la administración, dentro de los 10 días siguientes deberá hacer entrega del cheque, título o giro, recordó el Consejo de Estado. Además, si la administración le notifica dentro del término de vigencia de la garantía (dos años) la liquidación oficial de revisión, el garante será solidariamente responsable de las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de la sanción por improcedencia de la devolución, conceptos que se harán exigibles cuando quede en firme ante la jurisdicción o ante la administración la liquidación oficial de revisión o la sanción por devolución improcedente. En esa medida, el interés jurídico del garante respecto de la obligación asegurada nace a partir del momento en que dicha obligación se hace exigible, esto es, cuando ocurre el siniestro y la administración declara la improcedencia de la devolución, le impone al contribuyente la sanción prevista por el artículo 670 del E. T. y ordena la exigibilidad de la obligación a la aseguradora, en razón de la póliza expedida (C.P. Carmen Ortiz).
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