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Tributario


Conflictos de carácter tributario no son conciliables

22 de Agosto de 2016

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Los asuntos que regulen conflictos de carácter tributario no son conciliables, por lo que la parte demandante no tiene la obligación de agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, establecida en el artículo 13 de la Ley 1285 del 2009. Así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado en una reciente providencia.

 

Lo anterior conforme la expresa prohibición consagrada en el parágrafo 2 del artículo 70 de la Ley 446 de 1998, el cual remite al artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 (Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos) y el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 1716 del 2009.

 

En tal virtud, el alto tribunal administrativo afirmó que cuando se presente una solicitud de conciliación prejudicial en materia tributaria el procurador no puede admitirla y, por el contrario, está en la obligación de expedir la constancia de que el presente asunto tributario no conciliable. (Lea: En firme norma que condiciona acceso a conciliación y terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios).

 

Suspensión del término de caducidad

 

Ello dentro del término de 10 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de conciliación, acorde con lo regulado en el numeral 3º del artículo 2 de la Ley 640 de 2001, tiempo en el cual se suspende el término de caducidad.

 

No obstante, aclaró que si el procurador admite la solicitud de conciliación y le da tramite al mismo señalando fecha para la audiencia o tarda más de los 10 días antes indicados para expedir la constancia de asunto no conciliable el término de caducidad se suspende por ese lapso, toda vez que la parte demandante, de buena fe, confió en la actuación de la Procuraduría y no puede atribuírsele a este extremo procesal el vencimiento del término de caducidad de la acción, puesto que este resultado fue producto de la desatención del ente conciliador.

 

Finalmente, concluyó que el término de caducidad de la acción se suspende cuando se presenta una solicitud de conciliación extrajudicial, sin importar si el asunto no es conciliable o no sea requisito de procedibilidad para demandar (C.P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 13001233100020100047801(19399), ago. 1/16

 

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