Condicionan legalidad de sujeción pasiva de las empresas al impuesto del alumbrado público (8:15 a.m.)
24 de Octubre de 2017
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Nota:
58010
El artículo 1º del Acuerdo 019 del 2008, por medio del cual se modificó el Estatuto de Rentas municipales de Manaure (Guajira), incluyó como sujeto pasivo del impuesto al alumbrado público a las “empresas que sean propietarias, arrendatarias y operadoras de sistema de transporte de combustible tales como líneas de transmisión del gas natural, líneas de distribución, así como las empresas explotadoras del gas natural”. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver una demanda de nulidad, declaró la legalidad condicionada de esa expresión, en el entendido que quedan gravadas con el referido impuesto siempre y cuando tengan establecimiento en la jurisdicción municipal de Manaure (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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