¿Concejos municipales pueden fijar elementos del impuesto de alumbrado público en su jurisdicción? (2:56 p.m.)
03 de Octubre de 2017
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Nota:
57521
Al resolver un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que se apartó de varias providencias del año 2008 y, por el contrario, consideró pertinente aplicar el precedente judicial vinculante y obligatorio de la Corte Constitucional. Con base en ello, recordó que los concejos municipales pueden fijar elementos del impuesto de alumbrado público en su jurisdicción, por cuanto el artículo 1° de la Ley 97 de 1913 creó el tributo y la Ley 84 de 1915 facultó a los concejos municipales para fijar sus elementos. Además, advirtió que la ley que autoriza crear un tributo territorial debe gozar de tal precisión que acompase la unidad económica nacional con la autonomía fiscal territorial, en orden a desarrollar el principio de igualdad frente a las cargas públicas dentro de un marco equitativo, eficiente y progresivo (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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