Competencia para decretar prescripción extintiva de obligaciones tributarias radica exclusivamente en la Administración (9:22 a.m.)
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23 de Febrero de 2018
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Frente a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó, con base en el artículo 817 del Estatuto Tributario, que el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales es de cinco años contados desde el momento en que las obligaciones se hicieron exigibles, esto es: (i) desde la fecha de vencimiento del término para declarar, (ii) la fecha de presentación de la declaración para el caso de las declaraciones extemporáneas, (iii) la fecha de presentación de la declaración de corrección respecto de los mayores valores y (iv) la fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación del tributo. Acorde con ello, enfatizó que la competencia para decretar la prescripción extintiva de las obligaciones tributarias radica exclusivamente en cabeza de la Administración, bien sea de oficio o a petición de parte. Adicionalmente, en los términos del numeral 6° del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, agregó que el juez o magistrado tienen la facultad de resolver de oficio o petición de parte la excepción de prescripción extintiva de las obligaciones (C. P. Milton Chaves García).
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