Compensación de obligaciones fiscales prevista en la Ley 344 de 1996 es aplicable a las conciliaciones extrajudiciales (10:53 a.m.)
21 de Abril de 2010
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Nota:
65855
El artículo 29 de la Ley 344 de 1996, que permite la compensación de las obligaciones fiscales del particular beneficiario de una decisión judicial cuando como consecuencia de la misma la Nación o uno de los órganos del presupuesto general resulten obligados a cancelar una suma de dinero, es aplicable a las conciliaciones extrajudiciales, pues las finalidades de estas son las mismas de la conciliación judicial, que buscan solucionar conflictos de forma definitiva y preservar los intereses del Estado. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 16 de marzo.
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