¿Cómo se determina la cuantía cuando se demandan actos que niegan el beneficio de progresividad? (9:15 a.m.)
15 de Febrero de 2018
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Nota:
59366
La Sección Cuarta explicó cómo se determina la competencia de la corporación para conocer de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, con fundamento en la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Así, en los asuntos tributarios la cuantía se determina por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o sanciones, para la fecha de interposición de la demanda, sin incluir los intereses o perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la misma. En los procesos en los que se cuestionen actos administrativos que nieguen el beneficio de progresividad, la cuantía puede ser determinada por los valores que debe declarar el demandante como consecuencia de la pérdida del derecho a aplicar el beneficio citado en el pago del impuesto sobre la renta (C. P. Milton Chaves García).
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