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¿Cómo se determina la base gravable del impuesto al patrimonio cuando el contribuyente no presenta la declaración? (11:08 a.m.)

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07 de Marzo de 2019

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La regla a la cual debe acudir la Administración para determinar la base gravable en el evento de que el sujeto pasivo omita el deber formal de presentar la declaración privada o autoliquidación del patrimonio es la del emplazamiento por la Dian, para que declare dentro del mes siguiente a dicha forma de notificación. Así, cuando no se presente la declaración dentro de ese término se procederá con la liquidación de aforo, tomando como base el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada. Es bueno precisar que esta norma (art. 298-2 ET) se encuentra vigente, y agrega que a lo anterior se aplica una sanción por no declarar equivalente al 160 % del impuesto determinado (C. P. Julio Roberto Piza).

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