¿Cómo se determina el hecho generador de la contribución especial por la suscripción de un contrato de obra pública? (7:00 a.m.)
122566
15 de Junio de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
El artículo 6° de la Ley 1106 del 2006 permite identificar los elementos esenciales de la contribución especial como tributo a cargo de las personas naturales o jurídicas en general, originado por la suscripción de contratos de obra pública y de concesión para la construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público. Dichas entidades actúan como agentes de retención del tributo y en razón de la adición del valor de los contratos existentes. De otra parte, tratándose del hecho generador, explica la Sección, este se compone de (i) un elemento material asociado a la suscripción de los referidos contratos y de (ii) un elemento subjetivo, en cuanto no vale cualquier tipo de suscripción, sino que se requiere que ella se haga sobre contratos celebrados con entidades de derecho público. Por último, sobre este último elemento, la sujeción de la entidad contratante al Estatuto de Contratación no es factor determinante del nacimiento de la obligación tributaria, pues la ley no previó la contribución especial bajo ningún tipo de condicionamiento, ni la restringió para las entidades públicas que perteneciendo al Estado pudieran estar sujetas a regímenes especiales (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!