¿Cómo se debe calcular la sanción por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones? (12:30 p.m.)
11 de Diciembre de 2017
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Nota:
58382
El artículo 634 del Estatuto Tributario, antes de ser modificado por la Ley 788 del 2002, disponía que la sanción por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones se debía liquidar por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago. Luego de dicha modificación se precisó que la liquidación de intereses se debía hacer por cada día calendario de retardo en el pago, para evitar confusiones. Por esta razón, la Sección Cuarta ha sido clara en explicar que la expresión “fracción de mes” de la norma anterior se debe entender como cada día de retardo, o lo que es lo mismo, interés diario. De esta forma si el retardo subsiste en uno o varios meses completos la liquidación debe hacerse por el lapso que ellos comprendan de mes a mes, pero si no alcanzan a cubrir el periodo mensual, el cálculo debe realizarse por fracción del mes respectivo, es decir, por cada día de retardo (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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