Comité de entidades sin ánimo de lucro era competente para calificar el régimen especial sobre el impuesto de renta y complementarios (12:19 p.m.)
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05 de Octubre de 2010
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El Consejo de Estado indicó que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 488 de 1998, el comité de entidades sin ánimo de lucro tenía competencia para calificar el régimen especial sobre el impuesto de renta y complementarios. La corporación aclaró que esa competencia se contraía solamente para la calificación de procedencia de los egresos efectuados en el periodo gravable y la destinación del beneficio neto o excedente a los fines previstos, mas no para pronunciarse sobre aspectos de fiscalización, radicados en cabeza de la administración (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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