Colocación de avisos en sitios distintos a la fábrica no excluye del impuesto de avisos y tableros (11:45 a.m.)
18 de Enero de 2018
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Nota:
59096
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 97 de 1913, sobre el hecho generador del impuesto de avisos y tableros, y con los pronunciamientos que al respecto ha hecho el Consejo de Estado, la colocación de avisos que causa el tributo no está supeditada a que coincida con el lugar en que está ubicada la fábrica, es decir, el hecho de que los avisos estén ubicados en lugares distintos no excluye del hecho generador, precisó el Ministerio de Hacienda. En el caso analizado, los contribuyentes se rehúsan a pagar el impuesto bajo el argumento de que los avisos no están instalados en el lugar en el que se realiza su actividad industrial.
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