CGN regula procedimiento para categorización de departamentos, distritos y municipios (8:00 a.m.)
30 de Noviembre de 2015
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Nota:
104143
Para efectos de la categorización de departamentos, distritos y municipios que no haya sido expedida por los gobernadores y alcaldes, el Contador General de la Nación asumirá la potestad subsidiaria de expedir la respectiva certificación. Para ejercer dicha potestad se requiere de la siguiente información: la relación de los decretos de autocategorización remitida por los gobernadores y alcaldes al Ministerio del Interior en forma oportuna y remitidos por esta cartera a la Contaduría General a más tardar el 20 de noviembre de cada anualidad; la relación detallada de la población vigente a 30 de junio del año inmediatamente anterior, certificada por el Dane, y la certificación de ingresos corrientes de libre destinación (ICID) y gastos de funcionamiento expedida a cada uno de los entes territoriales por la Contraloría General de la República. Por último, advierte que si no se remite la información solicitada, el CGN procederá con fundamento en la última información que exista en las bases de datos de su despacho.
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