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Certificado del agente retenedor es el idóneo para acreditar retefuente practicada en un determinado periodo

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28 de Junio de 2021

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó, por medio de una sentencia que resolvió un recurso de apelación, que el certificado expedido por el agente retenedor es un documento idóneo para acreditar las retenciones en la fuente practicadas en un determinado periodo gravable. Ello siempre y cuando cumpla con los requisitos formales del artículo 381 del Estatuto Tributario (E.T.), esto significa que debe contener: (i) el año gravable y la ciudad donde se consignó la retención, (ii) los apellidos y el nombre o razón social y NIT del retenedor, (iii) la dirección del agente retenedor, (iv) los apellidos y el nombre o razón social y NIT de la persona a la que se practicó la retención, (v) el monto total y concepto del pago sujeto a retención, (vi) el concepto y cuantía de la retención efectuada y (vii) la firma del pagador o agente retenedor. Conozca más detalles y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

 

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