Beneficios de la Ley 1175 del 2007 aplican a las devoluciones improcedentes (11:05 a.m.)
12 de Agosto de 2013
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Nota:
90437
Al estarse a lo dispuesto en la Sentencia 17616 del 2012, la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el Concepto 22267 del 2009 emitido por la DIAN, el cual aseguró que las condiciones especiales de pago del artículo 1° de la Ley 1175 del 2007 no aplicaban a las obligaciones correspondientes a las devoluciones improcedentes. Al respecto, la corporación reiteró que el beneficio de la reducción de los intereses de mora previsto en dicha norma comprendía también los pagos que debían efectuar los contribuyentes como consecuencia de las correcciones voluntarias que incrementan el impuesto a cargo y disminuyen el saldo a favor previamente devuelto (C. P. Martha Teresa Briceño).
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