Autorretención: ¿sin límites ni legalidad?
Este debate revela la imperiosa necesidad de reforzar las garantías de legalidad, equidad y previsibilidad en la relación entre el fisco y los contribuyentes.Openx [71](300x120)

02 de Julio de 2025
Katherin Díaz Velilla
Abogada y magíster en Tributación Internacional
En el vibrante y, a menudo, convulso escenario tributario colombiano, una reciente controversia ha vuelto a poner sobre la mesa un debate fundamental: la legalidad de las interpretaciones que emite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Esta discusión cobra especial relevancia con la reciente expedición del Decreto 572 de 2025, que modificó las tarifas de autorretención en la fuente, pero que, a mi juicio, no ha zanjado la polémica de fondo sobre las bases mínimas.
Para entender el meollo del asunto, es clave recordar la diferencia entre la retención y la autorretención en la fuente. Mientras la retención en la fuente es una obligación impuesta a quienes realizan pagos a terceros por bienes o servicios, actuando como recaudadores anticipados de impuestos, la autorretención es una figura especial donde el propio contribuyente calcula y consigna un anticipo del impuesto sobre la renta, basándose en sus propios ingresos. Esta última modalidad, implementada a partir de la Ley 1819 de 2016, buscó suplir ingresos tras la eliminación de ciertos aportes parafiscales, como los dirigidos al Sena o el ICBF.
El corazón del debate: ¿bases mínimas para la autorretención?
La controversia actual se centra en si las bases mínimas previstas para la retención en la fuente deben aplicarse también a la autorretención. El artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (DUR) es claro al establecer que las bases para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables para practicar la autorretención. Esto, en principio, implicaría que no habría lugar a practicar la autorretención en la fuente si el pago o abono en cuenta no supera ciertas cuantías fijadas en unidades de valor tributario (UVT).
Sin embargo, la Dian, a través de oficios y conceptos –como el Oficio 005622 de 2017 y el Concepto 005623 de 2023–, ha mantenido una postura distinta: según la autoridad tributaria, estos topes mínimos no aplican para la autorretención. Esto significa que las empresas obligadas a autorretener deben hacerlo sobre la totalidad de sus ingresos gravables, sin importar si estos superan o no los límites mínimos establecidos.
Límites a la Dian: el principio de legalidad en juego
Considero que esta interpretación de la Dian es problemática. Excluir las bases mínimas de la autorretención carece de un soporte legal claro y representa una extralimitación de las facultades interpretativas de la administración tributaria. No se puede modificar el alcance de una norma reglamentaria vigente por vía de interpretación.
Más allá de lo técnico, esta postura de la Dian vulnera principios constitucionales esenciales de nuestro sistema tributario, como el de legalidad, equidad y seguridad jurídica. El principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, exige que los elementos esenciales de los tributos (hecho generador, sujeto pasivo, base gravable y tarifa) sean fijados por el legislador, y no por interpretaciones administrativas que desborden la ley o su reglamento. La Dian no puede crear una obligación tributaria que no está expresamente prevista por el legislador o el Gobierno Nacional. Al hacerlo, impone cargas no contempladas, afectando directamente la seguridad jurídica de los contribuyentes.
La acción judicial: una defensa de la legalidad
Conscientes de esta situación, y en defensa del principio de legalidad, mi colega Jonathan Gutiérrez y yo interpusimos la acción de nulidad simple que está evaluando el Consejo de Estado, acompañada de una solicitud de medida cautelar de suspensión provisional, contra los mencionados actos administrativos de la Dian.
Esta acción busca que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo se pronuncie sobre la validez de estas interpretaciones, que generan la obligación de efectuar autorretenciones sobre operaciones que, por no alcanzar las bases mínimas, no deberían estar sujetas a ellas. El Consejo de Estado tiene aquí una oportunidad crucial para establecer los límites de la potestad interpretativa de la administración tributaria y preservar el equilibrio entre la potestad del Estado y los derechos de los contribuyentes. La interpretación administrativa no puede suplantar al legislador ni modificar el alcance de una norma reglamentaria.
En definitiva, este debate va más allá de lo meramente económico; revela la imperiosa necesidad de reforzar las garantías de legalidad, equidad y previsibilidad en la relación entre el fisco y los contribuyentes. Solo así podremos avanzar hacia un sistema tributario justo, coherente y respetuoso del Estado de derecho.
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