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Auto de aprobación de la diligencia de remate puede ser objeto de control judicial (4:13p.m.)

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24 de Septiembre de 2013

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El artículo 835 del Estatuto Tributario establece que en el proceso de cobro administrativo coactivo solo son demandables las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución. Por otra parte, de conformidad con el artículo 833-1 de la misma normativa, las actuaciones administrativas realizadas en el marco de este procedimiento son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno. Sin embargo, el Consejo de Estado reiteró que el auto de aprobación de la diligencia de remate es susceptible de control judicial mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues este control se amplía a actuaciones que, sin ser de las señaladas en el artículo 835 del ET, pueden constituir decisiones diferentes a la simple ejecución de la obligación tributaria al crear una obligación distinta (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

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