Tributario
Aunque no forme parte del objeto social, venta de materia prima genera el impuesto sobre las ventas
28 de Agosto de 2015
El hecho de que la venta de materia prima no forme parte del objeto social de la empresa ni su enajenación corresponda al giro ordinario de los negocios no excluye la operación de ser generadora del impuesto sobre las ventas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En este evento, la materia prima es adquirida por el responsable y forma parte de los elementos que, mediante un proceso de transformación, permiten la elaboración de un producto final que pasa a formar parte de los inventarios de productos finales, que serán posteriormente objeto de venta, así su venta individualmente considerada no sea habitual.
Situación distinta se presenta cuando un banco vende los bienes recibidos en dación en pago, evento en el cual no es responsable del impuesto sobre las ventas, en atención a que la condición de comerciante que tienen estas entidades es ejercida de manera particular y la actividad primordial es el servicio financiero.
Por lo tanto, se trataría de ventas forzadas, pues no se enajenan bienes en desarrollo de una explotación económica, sino que obedece a la situación comercial que lleva a los deudores de la entidad financiera a entregar bienes para extinguir una obligación exigible.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la situación inicialmente descrita es un hecho generador del impuesto sobre las ventas, este se causa en el momento previsto en los artículos 429 y siguientes del Estatuto Tributario.
DIAN, Cpto. 709 (15527), mayo 26 – 15
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