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Aunque la obligación de invertir en bonos de solidaridad se originó con la Ley 487 de 1998, su exigibilidad está condicionada a las fechas previstas en los decretos respectivos (11:02 a.m.)

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26 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado recordó que si bien la obligación de suscribir la inversión en bonos de solidaridad se originó a partir de la entrada en vigencia de la Ley 487 de 1998, esto es, el 28 de diciembre del 1998, la exigibilidad de efectuar dicha inversión está condicionada a las fechas que para tal efecto previó el Ejecutivo en los respectivos decretos. De esta forma, la Sección Cuarta indicó que una empresa no debía efectuar esa inversión, pues la exigibilidad para pagar el año 2000, de acuerdo con el Decreto 676 de 1999, estaba prevista para el mes de mayo y octubre del 2001, fecha en que se encontraba en reestructuración. La corporación señaló que la Ley 487 excluye de la obligación de esta inversión a las sociedades que se encuentren en trámite concordatario y que como esta situación se asemeja a los acuerdos de reestructuración, quienes se constituyeron en esos acuerdos también están excluidos (C.P. William Giraldo Giraldo).

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