Atacan apartes de norma sobre deducción por depreciación del impuesto de renta y complementarios (9:26 a.m.)
05 de Mayo de 2017
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Nota:
55725
Por presunta vulneración del deber de contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, de la administración de justicia como función pública y los principios del sistema tributario, consagrados en los artículos 95 (numeral 9°), 228 y 363 de la Constitución Política, respectivamente, demandaron la expresión “los obligados a llevar contabilidad”, incluida en el artículo 77 de la Reforma Tributaria Estructural, que indica la deducción por depreciación aplicada al impuesto sobre la renta y complementarios. Según los accionantes, la expresión desconoce la deducción por depreciación para los sujetos pasivos (personas naturales) de este tributo no obligados a llevar contabilidad, frente al mismo contribuyente que por disposiciones legales tenga el deber formal de llevar contabilidad. Así mismo, afirmaron que vulnera la Constitución al no medir la capacidad contributiva del mismo sujeto pasivo de forma ascendente, dado que el simple formalismo de llevar o no la contabilidad no constituye criterio justo, razonable y objetico que permita arraigar diferencias en la generación de rentas de esta clase. Igualmente, aseguraron que la norma no va acorde con la finalidad perseguida por la reforma, toda vez que lo pretendido por el legislador era eliminar las exenciones en materia tributaria para las personas naturales, indiferente de que tuviesen el deber o no de llevar contabilidad.
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