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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Así se solicita la deducción de renta por vacaciones en sistema de causación

26 de Noviembre de 2015

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De acuerdo con lo contemplado en el artículo 108 del Estatuto Tributario (E. T.), los pagos correspondientes a descansos remunerados son deducibles del impuesto sobre la renta, siempre y cuando el contribuyente se encuentre a paz y salvo con el Sena y las cajas de compensación familiar, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. (Lea: Publican sentencia que incluye exención de rentas laborales en liquidación del IMAN)

 

En ese contexto, resaltó que el artículo 104 del E. T. prescribe que las deducciones en que incurran las sociedades que llevan contabilidad por el sistema de causación se entienden realizadas en el año o periodo en que se causen, aun cuando no se hayan pagado.

 

Por su parte, el artículo 105 del mismo estatuto entiende causada una deducción cuando nace la obligación de pagarla, mientras que el artículo 48 del decreto que reglamentó la contabilidad general (D. 2649/93) señala que en este sistema los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen, y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

 

Según la Sala, esto significa que una operación que afecte el patrimonio debe ser contabilizada cuando se realiza, registrándola en las cuentas que identifican realmente la forma como se realizó el hecho económico que afectó al ente.

 

Por eso, en la contabilidad por causación las expensas necesarias que se soliciten en deducción deben reconocerse y contabilizarse en el periodo contable en que ocurran, agrega el fallo.

 

En ese entendido, la solicitud de deducción por vacaciones debe realizarse en la vigencia gravable en que se configuró la obligación de ese pago laboral, independientemente de que este se ejecute o no en el mismo periodo. (Lea: Consejo de Estado recuerda carácter deducible de ciertos pagos laborales)

 

No obstante, como en el momento en que se causan las vacaciones el ente económico no tiene certeza de cuándo realizará el pago de las mismas, el artículo 76 del Decreto 2649 faculta la obtención de una estimación de esa erogación, teniendo en cuenta que el ajuste solo puede llevarse como deducción cuando surge para la sociedad la obligación de pagarlas, es decir, cuando se realiza el desembolso con el último salario devengado por el trabajador.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 15001233100020060190701 (19708), nov. 12/15, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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