Así se deben notificar los actos administrativos tributarios (12:06 p.m.)
03 de Diciembre de 2018
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Nota:
109932
La notificación de los actos administrativos es un elemento esencial del debido proceso, pues busca proteger el derecho de defensa y contradicción, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. También garantiza que las actuaciones administrativas sean conocidas por los administrados para que puedan ser controvertidas a través de los recursos en sede administrativa o judicial, según sea el caso. En ese orden, el artículo 565 del Estatuto Tributario regula las formas de notificación por parte de la Administración y establece que las providencias que decidan recursos se deben notificar personalmente o por edicto si el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante, no comparece dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. Es decir, por regla general la notificación es personal y, de forma subsidiaria, por edicto. Por último, debe diferenciarse entre la resolución que decide el recurso de reconsideración y el envío de la citación para que el contribuyente tenga conocimiento de la decisión (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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