Tributario
Así se aplicará el monotributo a personas naturales
11 de Mayo de 2017
El Gobierno definió los lineamientos para que las personas naturales se inscriban en calidad de contribuyentes del monotributo, impuesto opcional creado con la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) y que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios.
Así las cosas, el valor a pagar dependerá de la clase de contribuyente (BEP o riesgos laborales) y de la categoría a la que pertenezca, según los requisitos definidos en la norma.
Para acogerse, deberá presentarse certificación de vinculación al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (Beps) o exhibir certificación de cotizaciones al sistema general de pensiones y al régimen contributivo en salud de por lo menos ocho periodos cotizados continuos o discontinuos del año gravable anterior, y una certificación o comprobante de pago en la que conste la afiliación a una administradora de riesgos laborales (ARL). (Lea: ¿En qué consistiría el ‘monotributo’ para pequeños comerciantes?)
También se precisa el procedimiento para:
- El cambio al régimen del impuesto sobre la renta una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió el contribuyente, o en los casos en que se requiera actualizar el RUT para cancelar la responsabilidad del monotributo y registrar nuevas responsabilidades.
- El cambio al régimen común del impuesto sobre las ventas cuando se incumpla con alguno de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario.
- La exclusión por incumplimiento del pago total del periodo gravable.
De igual manera, la norma indica fechas y lugares para la presentación y pago de la declaración de la obligación, así como de los abonos anticipados del componente de impuesto de carácter nacional del monotributo BEP y de riesgos laborales.
Además, regla lo referente a la suma única a pagar por el siniestro en el esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte.
Minhacienda, Decreto 738, 05/08/17
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