Así operan las sanciones por corrección de la declaración individual de precios de transferencia (11:22 a.m.)
22 de Agosto de 2018
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Nota:
110500
Si bien la declaración individual de precios de transferencia (DIIPT) constituye un deber formal, ello no exime a los contribuyentes del cumplimiento de esta obligación en debida forma, por lo que se espera que las cifras y datos allí incluidos por el contribuyente sean exactos y consistentes con la información incluida en la documentación comprobatoria, la cual a su vez debe respaldar y demostrar la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese orden, y según el caso estudiado, para el año 2006, el Estatuto Tributario preveía la sanción del pago del 1 % del valor total de las operaciones realizadas con vinculados durante la vigencia fiscal respectiva cuando los contribuyentes corrigieran la respectiva declaración. Pero si el contribuyente corregía la declaración y no la liquidaba, o lo hacía por un valor inferior, la Dian podía determinar la sanción correspondiente, incrementada en un 30 %. Es decir, en estos eventos la Dian solo podía imponer sanción si el contribuyente, pese a corregir de manera voluntaria, no se imponía la sanción o se la autoimponía pero en una menor cuantía a la correspondiente (C. P. Julio Roberto Piza).
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