Así opera la deducción en renta por depreciación de activos causada por obsolescencia
La obsolescencia trasciende razones meramente técnicas asociadas al bien y tiene en cuenta factores externos de funcionalidad.
09 de Enero de 2026
La obsolescencia del activo no solo opera por el cambio en sus características físicas o funcionales, sino que también se predica frente a circunstancias externas que inciden en pérdida de utilidad para el desarrollo de la actividad productora de renta, como pueden ser dinámicas del mercado o negociales que indican que el bien deje de prestar funcionalidad al objeto económico del contribuyente, precisó el Consejo de Estado.
En el caso analizado, la Dian rechazó parcialmente los gastos derivados de la depreciación acelerada registrada en una declaración de renta respecto a activos utilizados en un acuerdo de coproducción de explosivos suscrito con Indumil en 1996, que terminó en noviembre del 2013. Sostuvo que los activos no fueron utilizados desde el 16 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2013, de modo que solo procedían fiscalmente las depreciaciones de enero a noviembre de ese año.
El alto tribunal concluyó que la demandante acreditó la causa de la obsolescencia de los bienes y su plena identificación, de tal forma que estaba facultada para tomar la depreciación, aun en forma acelerada, en su declaración de renta.
Así las cosas, estimó improcedente que los actos administrativos rechazaran la deducción con el argumento de que la condición de inutilidad por cambios en las circunstancias económicas solo se predica del activo que se deprecia, dado que la obsolescencia es un concepto más amplio que trasciende las razones meramente técnicas asociadas al bien y tiene en cuenta factores externos que afectan su funcionalidad.
Frente a los activos que por distintas razones se vuelven inoperantes las sociedades pueden optar por reconocer tal hecho en sus estados financieros, bien sea mediante su baja o la depreciación de los saldos restantes, considerando que las condiciones externas que afectan la funcionalidad de los activos no necesariamente derivan en su destrucción o disposición, explicó la Sala (M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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