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Así opera el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración

21 de Octubre de 2016

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Al resolver un recurso de reconsideración, para que este sea eficaz y tenga la vocación de interrumpir el término que corre a favor del contribuyente para que se pueda configurar el silencio administrativo positivo, es necesario que esta providencia sea notificada, en estricto cumplimiento de las reglas de notificación especialmente previstas en materia tributaria; de lo contrario, la administración pierde competencia para pronunciarse. Así lo precisó recientemente la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Con base en el artículo 732 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual establece que el término para resolver este recurso es de un año, contado desde su interposición en debida forma, la providencia señaló que no es suficiente que dentro de este término sea proferido el acto, sino que se requiere que dentro de este espacio temporal se dé a conocer el acto al interesado mediante la notificación, pues hasta tanto el contribuyente no lo conozca no produce efectos jurídicos.

 

Igualmente, la Sala recordó que este plazo de un año es un término preclusivo, porque el artículo 734 del E. T. establece que se configura el silencio administrativo positivo ante su incumplimiento. Además, al ser un término preclusivo, se entiende que al vencimiento la Administración pierde competencia para manifestar su voluntad, generando un acto nulo.

 

Es importante resaltar el inciso segundo del artículo 565 del E. T., vigente para la época de los hechos, que indicaba que las providencias que decidan recursos se deben notificar personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez días siguientes, contados desde la fecha de introducción al correo del aviso de citación.

 

Del mismo modo, agregó que existen dos modalidades de notificación personal:

 

  • La entrega directa de un ejemplar del acto en la sede del administrado.

 

  • La entrega de un ejemplar del acto en la oficina de impuestos respectiva, previa citación al interesado.

 

Finalmente, se afirmó en la sentencia que la notificación por edicto opera cuando el contribuyente no atiende la citación para notificarse personalmente en las oficinas de la administración de impuestos (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 13001233100020110072101 (20931), sep.22/16

 

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