Aportes en especie a sociedades no implican que el término de posesión se traslade a la receptora (3:38 p.m.)
28 de Agosto de 2019
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Nota:
113916
El numeral 4º del artículo 319 del Estatuto Tributario (E.T.) comprende uno de los efectos de los principios de neutralidad consagrados para los aportes a sociedades. Dicho artículo manifiesta que los bienes aportados conservarán, para efectos fiscales en la sociedad receptora, la misma naturaleza de activos fijos o móviles que tengan para el aportante en el momento del aporte. De lo anterior se observa que los bienes conservarán la misma naturaleza, entendida esta como la calidad del activo como fijo o movible, concluyó la Dian. “La principal diferencia entre activos fijos y móviles se establece en la destinación específica del bien y no en el término de posesión del mismo”, recordó la entidad, agregando que lo anterior se desprende en artículo 60 del E. T. Por lo anterior, y considerando que el artículo 319 del estatuto no consagró taxativamente que el término de posesión de activo aportado se traslada a la sociedad receptora, la entidad considera que el mismo se interrumpe al momento del aporte.
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