Aportes al fondo de pensiones voluntarias no se pueden excluir de la base gravable del impuesto a la riqueza (11:14 a.m.)
13 de Diciembre de 2018
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Nota:
109694
El artículo 295-2 del Estatuto Tributario es claro y preciso en la forma en que se determina la base gravable del impuesto a la riqueza, por lo que no resulta procedente excluir el monto total aportado a los fondos de pensiones voluntarias, teniendo en cuenta que este supuesto no está consagrado en la norma. Adicionalmente, indicó la Dian, los recursos de los fondos de pensiones voluntarias pueden ser invertidos en diversos activos y el porcentaje de las inversiones en sociedades nacionales, en comparación a todas las inversiones, no sería equivalente al 100 %. En este evento, quien debe certificar el valor patrimonial neto de las inversiones en sociedades nacionales poseídas a través de fondos de pensiones voluntarias será el mismo fondo al cual el contribuyente ha realizado los aportes.
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