Anulan tesis jurídica de concepto de Dian relacionado con base gravable del impuesto al patrimonio
11 de Febrero de 2021
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló la tesis jurídica contenida en el numeral 4 del Concepto 081582 del 2011 expedido por la Oficina Jurídica de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en cuanto concluyó que los impuestos prediales y de industria y comercio registrados contablemente el 1º de enero del 2011 no podían restarse de la base gravable del impuesto al patrimonio causado a esa fecha, porque para ese momento no constituían un pasivo exigible.
Según el alto tribunal administrativo, la tesis del numeral 4 contraviene el ordenamiento legal, conforme con la normativa vigente, toda vez que el impuesto predial y el de industria y comercio del año 2011, registrados contablemente a la fecha indicada, sí podían tomarse como menor valor de la base gravable del impuesto al patrimonio del mismo año. (Lea: Obligados a declarar y pagar el impuesto al patrimonio por el año 2019 pueden hacerlo extemporáneamente)
Esta providencia previamente indicó que en el caso del impuesto al patrimonio la vigencia se entiende consolidada en la fecha de causación mencionada (1º de enero del 2011), de modo que las deudas incluidas en la base gravable del impuesto corresponden a las vigentes en el momento de tal causación.
Lo anterior, atendiendo la definición de pasivos, del artículo 36 del Decreto 2649 de 1993, la cual precisa que aquellos son la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.
Entre ello, se encuentran los impuestos por pagar, como obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020170002800 (23221), Jun. 25/20.
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