Anulan norma tributaria de Barranquilla, por desconocer el principio de irretroactividad de la ley (11:03 a.m.)
17 de Agosto de 2011
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Nota:
76240
El Consejo de Estado reiteró que los artículos 17 y 19 del Código Civil (Ley 153 de 1887) disponen como regla general el principio de irretroactividad de la ley con el fin de mantener la seguridad jurídica y la protección del orden social. Añadió que la retroactividad se encuentra íntimamente ligada con la aplicación de la ley o acto en el tiempo, pues las normas no pueden tener efectos hacia el pasado, salvo que se trate de garantizar el principio de favorabilidad. Por tal razón, la Sección Primera declaró la nulidad del Acuerdo 0002 del 28 de mayo de 1999, expedido por el Departamento Administrativo Distrital de Medio Ambiente de Barranquilla (Dadima), que determinó el cobro de la tasa retributiva por vertimientos en fuentes hídricas, desde el 1 de julio de 1998 (C. P. Marco Antonio Velilla).
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