Anulan el fallo que había establecido que los servicios de aseo y vigilancia son los únicos prestados por las cooperativas de trabajo asociado gravados con IVA del 1,6% (5:08 p.m.)
26 de Abril de 2010
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Nota:
66014
El Consejo de Estado anuló el fallo en el que, a su vez, había negado la nulidad de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, incluidas en los incisos 1° y 2° del artículo 1° del Decreto 4650 del 2006. En estas disposiciones se indicaba que los únicos servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que están gravados a la tarifa especial del impuesto sobre las ventas del 1,6% son los de aseo y vigilancia. La corporación indicó que el fallo del pasado 11 de marzo debía estarse a lo resuelto en la sentencia 16432, del 24 de julio del 2008, en la que se anularon estas expresiones. Para el alto tribunal, aunque el pronunciamiento de marzo se encontraba legalmente ejecutoriado, se configuró la causal de nulidad consistente en revivir un proceso legalmente concluido, causal que por ser insaneable podía ser declarada de oficio por el juez (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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