Anticipos en delineación urbana son pagos y no declaraciones tributarias (2:00 p.m.)
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18 de Septiembre de 2013
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El acto de pagar anticipo al valor del impuesto de delineación urbana, en los términos del Acuerdo 352 del 2008, sobre optimización tributaria para Bogotá, no puede considerarse como un acto declarativo de determinación del tributo, pues al iniciar la obra no se conoce el valor real de la misma, el cual solo se sabrá al ejecutar el presupuesto requerido para la construcción, precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Así las cosas, si se realizan modificaciones a la licencia de construcción durante el desarrollo de la obra, no habrá lugar a presentar declaración alguna, sino el formulario inicial. Si arroja un valor positivo, se debe pagar la diferencia, pero si el valor es negativo, se debe esperar a que incremente por exigencia de los curadores.
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