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Ante aumento del IVA, comerciantes tienen hasta el 31 de enero para remarcar productos (10:30 a.m.)

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30 de Diciembre de 2016

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Debido a la sanción de la Ley 1819 del 2016, por medio de la cual se adoptó la reforma tributaria que establece la tarifa general del IVA en 19 %, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló que con el fin de evitar traumatismos en los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, es decir, IVA del 16 % o del 5 %, según corresponda, podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero del 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

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