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ANÁLISIS: El sector constructor y su nuevo asedio tributario

Una planeación tributaria bien ejecutada también reduce de manera significativa los riesgos asociados a las solicitudes de devolución.

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Supersociedades imparte instrucciones para poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial (Freepik)

20 de Junio de 2025

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Rafael Vanegas

Rafael Vanegas Herrera
Abogado de Derecho Corporativo, Comercial, Tributario y Régimen Cambiario e Inversión Extranjera
Socio fundador de Numo Group Tax & Business

Santiago Sanchez

 

Santiago Sánchez Gil
Abogado de Derecho Tributario, Empresarial y de Régimen de Cambios Internacionales
Abogado sénior de Numo Group Tax & Business

¿Dónde estamos?

Históricamente, el sector de infraestructura y construcción en Colombia ha tenido un peso considerable sobre el crecimiento económico y la generación de empleo, tanto directo como indirecto. Sin embargo, después de la pandemia SARS-CoV-2 (covid-19), su recuperación no ha sido tan alentadora, donde han influido diversos factores, tales como los costos de construcción; la disminución en la demanda, debido al aumento de las tasas de interés, y las medidas del Gobierno Nacional.

Para dimensionar esta situación, al corte del primer trimestre de 2025, el sector de construcción registró una contracción del 3,5 %, en comparación con el mismo trimestre de 2024. Los segmentos más afectados fueron la construcción de edificaciones y las actividades especializadas para edificaciones y obras de ingeniería civil, con caídas del 7 % y un 3,7 %, respectivamente[1]. Especial preocupación genera el comportamiento de los subsectores de vivienda de interés social (VIS) y No VIS, que presentaron disminuciones del 11,5 % y del 20,8 %, respectivamente[2], pese a los beneficios de renta exenta que están consagrados en la norma tributaria. Esta dinámica ha tenido un impacto negativo en el mercado laboral: el sector construcción perdió, aproximadamente, 34.000 empleos[3].

No obstante, justo en el momento en que las tasas de interés comienzan a reducirse de manera sostenida[4] y la inflación en los costos de construcción tiende a moderarse[5], el Gobierno Nacional expide dos decretos que vuelven a ejercer presión sobre el sector constructor desde el ámbito tributario: el Decreto Legislativo 175 de 2025 y el Decreto 572 de 2025.

¿Qué es lo nuevo? “Renacimiento” del impuesto de timbre nacional

En primer lugar, es importante aclarar que el impuesto de timbre nacional no fue derogado en 2010, como algunas personas han afirmado. Lo que ocurrió fue que, con la promulgación de la Ley 1111 de 2006, se estableció una disminución progresiva en la tarifa del impuesto, pasando del 1,5 % al 0 % en 2010.

Este mecanismo adoptado frente al impuesto de timbre dejó abierta la posibilidad de modificar la tarifa en el futuro, facilitando su reactivación mediante reformas tributarias. Esta situación se materializó en la reforma tributaria de la Ley 2277 de 2022, que en su artículo 72 “revivió” dicho tributo en el caso de la enajenación de inmuebles.

Más recientemente, el Gobierno Nacional, por medio del Decreto Legislativo 175 de 2025, reactivó transitoriamente este impuesto de forma general, estableciendo una tarifa del 1 % hasta el 31 de diciembre de 2025, aplicable a los documentos convencionales que den cuenta de obligaciones cuya cuantía exceda las 6.000 UVT.

Esta medida ha implicado un encarecimiento abrupto y una mayor complejidad en las relaciones negociales, afectando especialmente al sector de la construcción, dadas las altas cuantías que maneja y las modalidades de contratación y pago que allí predominan, lo que se traduce en un aumento en los costos asociados. No obstante, es precisamente esta particularidad la que también abre oportunidades para la planeación tributaria estratégica dentro del sector.

Aumento en las tarifas de autorretención

El Estatuto Tributario Nacional faculta al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente con el fin de, entre otros objetivos, acelerar el recaudo del impuesto sobre la renta[6]. Esta facultad tiene un impacto significativo en la liquidez de los contribuyentes, así como en la del Estado, tanto a corto como a mediano plazo.

En este contexto, se expidió el Decreto 572 de 2025, el cual, entre otras disposiciones, modificó las tarifas de la autorretención especial prevista en el artículo 1.2.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2015. Esta autorretención es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, así como a los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y a las personas jurídicas del exterior o sin residencia, que estén exoneradas del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y de los parafiscales, conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Como resultado de esta modificación, el sector de la construcción fue uno de los más impactados, con un incremento de las tarifas de autorretención que en algunos casos llegó a triplicarse. Entre las más relevantes se destacan las siguientes:

CIIU

El dato anterior resulta especialmente preocupante si se considera que los saldos a favor del sector son significativamente altos en comparación con los saldos a pagar en las declaraciones de renta. Para el caso de la construcción de edificios residenciales, estos saldos a favor llegan a representar aproximadamente al 57 % de la diferencia entre ambos rubros; mientras que, en el caso de las demás actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil, ascienden aproximadamente al 71 %[7].

Este exceso de saldos a favor no solo representa un impacto financiero, sino que también configura un riesgo tributario en sentido estricto. En efecto, si estos montos son solicitados en devolución, se activarán trámites burocráticos adicionales y las facultades de fiscalización por parte de la Dian, lo que puede derivar en requerimientos ordinarios de información, inspecciones tributarias e incluso eventuales controversias en la determinación de los tributos. En estos últimos casos, no debe descartarse la imposición de sanciones por inexactitud o por improcedencia en las devoluciones.

En conclusión, el incremento en las tarifas de autorretención plantea un llamado urgente a evaluar, tanto financiera como tributariamente, alternativas que permitan mitigar el impacto en la liquidez de las compañías del sector de la construcción y reducir los riesgos jurídicos inherentes a estos mecanismos de recaudo.

¿Qué podemos hacer?

La planeación tributaria ofrece múltiples alternativas al momento de evaluar operaciones negociales. Su finalidad no se limita exclusivamente al “ahorro” fiscal, sino que también permite analizar, desde la perspectiva del negocio jurídico tributario, opciones que minimicen el impacto en la liquidez. Ello con el propósito de que el pago del impuesto se realice en el momento oportuno, sin necesidad de incurrir en esfuerzos financieros que legalmente no se está obligado a asumir.

Desde la óptica del impuesto de timbre, una adecuada estructuración del contrato puede marcar la diferencia entre la causación o la exención del tributo. Ejemplo de ello es el perfeccionamiento de un negocio jurídico mediante una orden de compra o venta (numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario Nacional). Asimismo, una redacción cuidadosa del contrato puede determinar la aplicación de una tarifa del 1 % o del 0 %, teniendo en cuenta que la vigencia del impuesto es transitoria hasta el 31 de diciembre de 2025.

En cuanto a la tarifa de autorretención en la fuente, este es el momento propicio para revisar la correcta elección del código CIIU del contribuyente, ya que ello puede representar la diferencia entre aplicar una tarifa del 1,1 % o una del 3,5 %, como ocurre con las actividades de construcción de edificaciones no residenciales y residenciales, respectivamente.

Igualmente, resulta fundamental estructurar adecuadamente los contratos de obra y construcción, en especial en lo relativo a la forma de pago o abono en cuenta[8]. Este último debe entenderse como el reconocimiento contable del hecho económico, el cual, en esencia, adquiere un carácter jurídico derivado de la autonomía privada de las partes al momento de configurar el contrato. Por tanto, una correcta estructuración contractual que permita identificar con claridad los anticipos y la secuencia de los hechos económicos constituye una oportunidad tributaria idónea para prevenir distorsiones entre la ejecución material del contrato y su registro contable.

 

Finalmente, una planeación tributaria bien ejecutada también reduce de manera significativa los riesgos asociados a las solicitudes de devolución. No solo mejora la efectividad en la recuperación de los saldos a favor, sino que también disminuye la base sobre la cual podrían originarse eventuales controversias con la Dian en sede administrativa. No es lo mismo solicitar la devolución de, por ejemplo, $5.000.000.000 que de $2.000.000.000.

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[7] Datos tomados de los agregados de los impuestos administrados por la Dian para el año 2023, impuesto sobre la renta de personas jurídicas. https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Paginas/TributosDIAN.aspx

[8] En este sentido, es importante recordar que la retención en la fuente se causa en el momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero.


[3] Dane, Principales Indicadores del Mercado Laboral, abril 2025. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo

[4] Series estadísticas históricas de Colombia, Banco de la República de Colombia, Tasas de Interés. https://uba.banrep.gov.co/htmlcommons/SeriesHistoricas/tasas-interes.html

[6] Artículo 365 del Estatuto Tributario Nacional.

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