Tributario
Al imponer sanciones tributarias la administración debe aplicar la más favorable
24 de Mayo de 2016
El artículo 197 de la Ley 1607 del 2012 reconoció, en materia sancionatoria tributaria, la aplicación del principio de favorabilidad, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Conforme con esta disposición, al imponer las sanciones tributarias, la administración debe aplicar, entre otros, este principio según el cual la ley permisiva o favorable, aunque sea posterior, debe aplicarse de manera preferente sobre la desfavorable.
De acuerdo con el alto tribunal, el acatamiento de este postulado garantiza el debido proceso, entendido como el conjunto de garantías mínimas que deben reconocerse a las personas cuando acuden a las autoridades judiciales y administrativas, en procura de obtener una sentencia o decisión justa sobre sus derechos a la vida, la integridad, la libertad o al patrimonio y se encuentra establecido en la Constitución Política como un derecho fundamental de aplicación inmediata.
Este derecho, a su vez, obliga a los funcionarios judiciales y a las autoridades administrativas a respetarlo y a asegurar su plena vigencia en la solución de cualquier conflicto o asunto judicial o administrativo sometido a su consideración. (Lea: Aplican favorabilidad para disminuir sanción por extemporaneidad en presentación de declaración informativa)
Precisamente, la favorabilidad fue el postulado que permitió a la corporación definir el monto de la sanción por extemporaneidad en el caso analizado, a propósito de la declaración informativa individual de precios de transferencia correspondiente al año 2006 presentada por el demandante (C. P. Martha Teresa Briceño De Valencia).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233300020130002401 (20670), Abr. 25/16
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