Agencias intermediarias no gozan de exención de IVA por servicios turísticos prestados a residentes en el exterior (4:37 p.m.)
17 de Diciembre de 2018
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Nota:
109632
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre exención del impuesto sobre las ventas en servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano, la Dian ha considerado que solo gozan del beneficio las agencias operadoras y no las agencias intermediarias que cumplan las condiciones legales y reglamentarias para la prestación del servicio. El concepto unificado del impuesto sobre las ventas enumera como especie de agencia de viajes a las de viajes y turismo, operadoras y mayoristas, pero no se refiere a los intermediarios.
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